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Seguro Vida Ley

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Seguro Vida Ley.

Prima Mínima 150 soles mas IGV anual

Código Penal es modificado tras caso McDonald’s
Código Penal establece:

Prisión de hasta 8 años contra empleadores infractores.

  Consultar
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Descripción

Seguro Vida Ley

Prima Mínima 150 soles mas IGV anual

Recomendamos que lo puedas adquirir el Protecta, ya que su su costo es el mas bajo del mercado:

Trabajadores tendrán Seguro de Vida Ley desde su contratación y ya no a partir del cuarto año de labores
El Poder Ejecutivo a través de un Decreto de Urgencia estableció una serie de medidas para fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores a …
RPP
Modifican el Código Penal tras el caso McDonald’s
[Decreto de Urgencia N° 044-2019] Se acaba de modificar el artículo 168-A del Código Penal, que tipifica el delito de atentado contra las condiciones de …
La Ley – Perú
Oficializan decreto que dispone cierre temporal de empresas en caso de muerte de un trabajador
Hoy se oficializó la modificación a la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley N° 28806) mediante Decreto de Urgencia, cuya aprobación fue anunciada el …
Diario Gestión
Gobierno oficializa medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores
La Sunafil podrá cerrar temporalmente los locales donde se haya producido la muerte de algún trabajador. Y los empleadores pueden ser sancionados con …

Seguro Vida Ley

LaRepública.pe
Código Penal es modificado tras caso McDonald’s
Ahora Código Penal establece prisión de hasta 8 años contra empleadores infractores. Medida se da luego de muerte de jóvenes en local de McDonald’s.
El Popular

Vida ley:

Desde el 11 de febrero del 2020, las empresas están obligadas a contratar el Seguro de Vida Ley desde el primer día de labores (antes era desde el cuarto año) para sus trabajadores.

Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual, así como los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Ante ello, el laboralista Jorge Toyama hace un análisis del reglamento sobre el Seguro de Vida Ley, que ayer fue publicado vía Decreto Supremo N° 09-2020-TR.

SEGURO DE VIDA LEY
Temas claves Cambios
Contratación del seguro de vida ley Desde el primer día de labores, las empresas deberán contratar el seguro de vida ley, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32 remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas.
Primera fase Desde el 11 de febrero, el seguro comprende, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente.
Segunda fase Desde el 01.01.2021, el seguro obligatorio incluye al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural,
Trabajadores  que cumplan cuatro años el 2020 Se debe contar con seguro ante un accidente desde el 11.02.2021 y desde que cumplan cuatro años se debe agregar la muerte natural
Mejores beneficios Las empresas que ya tenían seguro de vida desde el primer día, mayores indemnizaciones y en general mejores beneficios, deberán mantenerlos.
Solidaridad con terceros Las empresas principales son solidarias en pago de primas e indemnizaciones por personal destacado de tercerizaciones, contratas e intermediaciones laborales
Empresas de seguros Las empresas de seguros deben estar supervisadas por la SBS.  Están prohibidos los costos de intermediación por contratación del seguro
Registro virtual El MINTRA implementará un registro obligatorio virtual del seguro de vida que las empresas tendrán que registrar cuando se apruebe normas reglamentarias
Norma aprobada Decreto Supremo No. 009-2020-TR

Qué cubre el Seguro Vida Ley?

Muerte natural (*)

16 remuneraciones mensuales asegurables, promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento.
(*) Esta cobertura se vuelve obligatoria a partir de del 01 de enero de 2021.

Muerte accidental

32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

 Invalidez Total y Permanente por Accidente

32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

¿Quiénes pueden ser mis beneficiarios?

Ninguna persona con parentesco diferente al que señala la Ley puede ser considerado beneficiario.

Convivientes
 
Esposos
 
Hijos
 
Menores de edad
 
Mayor de edad incapaz
Beneficiarios de este seguro

Los posibles beneficiarios por ley de este seguro son:

Los hijos y el/la cónyuge (a falta de cónyuge, el/la conviviente que cumpla con los requisitos del artículo 326 del Código Civil: 2 años de convivencia de hecho y libres de impedimentos matrimoniales).

Solo a falta de hijos o cónyuge (o conviviente), se considera como beneficiarios a los Padres y los hermanos menores de 18 años.

El empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1 hubiera ejercido su derecho.

Documentos a presentar en caso de un siniestro

Estos documentos pueden ser dejados en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, en nuestra sede principal en San Isidro, o a través de tu corredor de seguros.

Muerte natural del asegurado

El empleador debe contactarse con la aseguradora y presentar los siguientes documentos:

Partida o acta de defunción legalizada.
Certificado médico de defunción completo legalizado.
Declaración jurada de beneficiarios.
Partida de matrimonio.
Documento de identidad del asegurado y de los beneficiarios.
Boleta de pago correspondiente a los tres (3) últimos meses previos al fallecimiento; en caso que el asegurado sea obrero, las boletas de pago correspondientes a las doce (12) últimas semanas previas al fallecimiento.

Muerte accidental del asegurado

El empleador debe contactarse con la aseguradora y presentar los siguientes documentos:

Partida o acta de defunción legalizada.
Certificado médico de defunción completo legalizado.
Atestado policial completo o carpeta fiscal.
Certificado y protocolo de necropsia completo.
Documento de identidad del asegurado y de los beneficiarios.
Declaración jurada de beneficiarios. ( Para uso en caso de Muerte accidental del asegurado)
Partida de matrimonio.
Boletas de pago correspondientes al último mes previo al fallecimiento; en caso que el asegurado sea obrero, las boletas de pago correspondientes a las cuatro (4) últimas semanas previas al fallecimiento.

Invalidez total o permanente del asegurado

El empleador debe contactarse con la aseguradora y presentar los siguientes documentos:

Documento de identidad del asegurado.
Informe médico indicando el diagnóstico .
Atestado policial completo.
Boletas de pago correspondientes al mes previo al siniestro.

Qué hacer en caso de…

Conserva esta información a la mano para saber siempre qué hacer si necesitas hacer uso de tu seguro.

El trabajador no dejó una declaración jurada de beneficiarios

La empresa empleadora deberá emitir y presentar una carta donde señale expresamente que no tiene en custodia la Declaración Jurada de Beneficiarios, deberá presentar la Declaratoria de Herederos y/o Sucesión Intestada (definitiva) debidamente inscrita en los Registros Públicos, y sobre el documento solo se pagará a los beneficiarios establecidos en el artículo N° 1 del Decreto Legislativo 688.

Alguno de los documentos está emitido en el extranjero

Todos los documentos emitidos en el extranjero, deben estar visados por el CONSULADO PERUANO en el país donde fueron emitidos. Si estuvieran en un idioma diferente al español, debe adjuntarse una TRADUCCIÓN OFICIAL de cada documento.

El trabajador quiere cambiar los beneficiarios

Las declaraciones de beneficiarios las custodia el empleador, y si deseas modificarlas debes coordinar con ellos cualquier cambio. Sin embargo siempre prevalece lo que indica la ley como Herederos Legales al momento del siniestro.

Qué no cubre el Seguro Vida Ley

Este seguro no contiene exclusiones.

No obstante, no se cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones autoinferidas, siempre y cuando estas situaciones no generen un supuesto de muerte natural, muerte accidental ni de invalidez total y permanente por accidente del Asegurado.

Notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Los Contratos de Vida Ley se deben registrar dentro de los treinta (30) días calendarios de emitida la póliza, a través de la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

De igual manera se tendrá que actualizar los cambios de trabajadores, modificación de beneficiarios en la pagina web en un plazo máximo de cinco (5) días.

No contratar la póliza de seguro de Vida Ley, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima y no registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos se incurre en una infracción por cada trabajador afectado.  Esta falta es considerada “muy grave” , con multas de hasta varias UIT dependiendo del numero de trabajadores.

Pasos a seguir para cumplir con  el envio de la póliza de Vida Ley al MINTRA

1.  Ingresar a la Plataforma del Ministerio de Trabajo con la Clave Sol (la misma de SUNAT)

2. Ir a «Gestionar Contratos Seguros Vida».

3. Ingresar los trabajadores en planillas:

– Trabajadores Asegurados
– Beneficiarios de la Póliza (DNI)

4.  Adjuntar la póliza enviada en PDF.

5.  Descargar la constancia generada.

Multas para Empresas que incumplen la Ley
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos (en Nuevos Soles):

– Empresas que tienen hasta 5 trabajadores:
1-2 Incumplimientos: 5% de 8 UITs
3-4 Incumplimientos: 15% de 8 UITs
5 o más Incumplimientos: 25% de 8 UITs

– Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores:
1-2 Incumplimientos: 10% de 8 UITs
3-4 Incumplimientos: 20% de 8 UITs
5 o más Incumplimientos: 30% de 8 UITs

– Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores:
1-2 Incumplimientos: 20% de 8 UITs
3-4 Incumplimientos: 30% de 8 UITs
5 o más Incumplimientos: 35% de 8 UITs

– Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores:
1-2 Incumplimientos: 30% de 8 UITs
3-4 Incumplimientos: 40% de 8 UITs
5 o más Incumplimientos: 60% de 8 UITs

– Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores:
1-2 Incumplimientos: 40% de 8 UITs
3-4 Incumplimientos: 50% de 8 UITs
5 o más Incumplimientos: 70% de 8 UITs

– Empresas que tienen de 121 a más trabajadores:
1-2 Incumplimientos: 50% de 8 UITs
3-4 Incumplimientos: 70% de 8 UITs
5 o más Incumplimientos: 100% de 8 UITs

Cálculo realizado tomando en cuenta información del Boletín Informativo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Base del Cálculo : 8 UITs (1 UIT = S/.4,300)

Coberturas adicionales, sin costo alguno, se pueden obtener las siguientes coberturas:

Reembolso de Gastos de Sepelio
Desamparo familiar súbito
Desgravamen de saldos deudores
Trasplante de órganos.
Fallecimiento por Cáncer
Infarto al miocardio
Accidente vascular cerebral (VAC)
Renta Accidental por Fallecimiento en Accidente de Trabajo
Insuficiencia renal crónica
Quemaduras
Cobertura de esclerosis múltiple
Ceguera por accidente
Sordera por accidente
Incapacidad para el trabajo
Cobertura de coma
Repatriación de Restos
Cobertura hijo póstumo
CESE DEL TRABAJADOR ASEGURADO

ARTICULO 26º CONTINUACIÓN DEL SEGURO EN CASO DE CESE DEL
TRABAJADOR ASEGURADO:

Cuando EL ASEGURADO cese en su empleo, puede optar por mantener el
presente Seguro de Vida en vigor, asumiendo por su cuenta el costo del pago
de la prima, para lo cual deberá comunicarlo por escrito a LA COMPAÑÍA
dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios desde la fecha de
cese. En este caso, LA COMPAÑÍA le extenderá un nuevo contrato como
Póliza Individual, la cual será emitida bajo las nuevas condiciones establecidas
en aplicación de la nueva Ley N° 29549 que modifica el D.L. 688.
Se deja expresa constancia que las coberturas correspondientes a la Póliza
Grupal por la cual se emite el presente certificado quedan sin efecto desde el
momento del cese del trabajador.
En tal sentido, EL ASEGURADO deberá presentar a LA COMPAÑÍA, la
siguiente documentación dentro un plazo máximo de treinta (30) días
calendario contados desde la fecha del término de la relación laboral:
A) Carta dirigida a Rimac solicitando la continuidad del Seguro Vida Ley.
B) Carta de Cese expedida por el empleador. (*)
C) Liquidación de beneficios. (*)
D) Boletas de pago de los tres últimos meses con firma y sello del empleador,
sí en los últimos tres meses previos al cese estuvo con descanso médico o
de vacaciones, entonces adjuntar una cuarta boleta. (*)
E) Certificación Médica de la Invalidez, en el caso de que la suspensión
laboral sea por invalidez del Asegurado. (*)
F) Declaración Jurada de Beneficiarios. (*)
G) Documento de Identidad. (*)

(*) Original o Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada)

https://protectasecurity.pe/seguro-vida-ley/

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-las-normas-reglamentarias-del-de-decreto-supremo-n-009-2020-tr-1853904-2/

Seguro vida ley
Seguro vida ley para proteger tu empresa y al trabajador

4 valoraciones en Seguro Vida Ley

  1. Aleseguro.com

    Los dueños de las empresas o los contratantes deben tener en cuenta que La Sunafil podrá cerrar temporalmente los locales donde se haya producido la muerte de algún trabajador. Y los empleadores pueden ser sancionados.

  2. Aleseguro.com

    Código Penal es modificado tras caso McDonald’s:

    Ahora Código Penal establece prisión de hasta 8 años contra empleadores infractores.

  3. Aleseguro.com

    Qué cubre el Seguro Vida Ley?

    Muerte natural (*)

    16 remuneraciones mensuales asegurables, promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento.
    (*) Esta cobertura se vuelve obligatoria a partir de del 01 de enero de 2021.

     
    Muerte accidental

    32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

     Invalidez Total y Permanente por Accidente

    32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente.

    ¿Quiénes pueden ser mis beneficiarios?

    Ninguna persona con parentesco diferente al que señala la Ley puede ser considerado beneficiario.

    Convivientes
     
    Esposos
     
    Hijos
     
    Menores de edad
     
    Mayor de edad incapaz
    Beneficiarios de este seguro

    Los posibles beneficiarios por ley de este seguro son:

    Los hijos y el/la cónyuge (a falta de cónyuge, el/la conviviente que cumpla con los requisitos del artículo 326 del Código Civil: 2 años de convivencia de hecho y libres de impedimentos matrimoniales).

    Solo a falta de hijos o cónyuge (o conviviente), se considera como beneficiarios a los Padres y los hermanos menores de 18 años.

    El empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios señalados en el artículo 1 hubiera ejercido su derecho.

    Documentos a presentar en caso de un siniestro

    Estos documentos pueden ser dejados en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional, en nuestra sede principal en San Isidro, o a través de tu corredor de seguros.

    Muerte natural del asegurado

    El empleador debe contactarse con la aseguradora y presentar los siguientes documentos:

    Partida o acta de defunción legalizada.
    Certificado médico de defunción completo legalizado.
    Declaración jurada de beneficiarios. 
    Partida de matrimonio.
    Documento de identidad del asegurado y de los beneficiarios.
    Boleta de pago correspondiente a los tres (3) últimos meses previos al fallecimiento; en caso que el asegurado sea obrero, las boletas de pago correspondientes a las doce (12) últimas semanas previas al fallecimiento.

    Muerte accidental del asegurado

    El empleador debe contactarse con la aseguradora y presentar los siguientes documentos:

    Partida o acta de defunción legalizada.
    Certificado médico de defunción completo legalizado.
    Atestado policial completo o carpeta fiscal.
    Certificado y protocolo de necropsia completo.
    Documento de identidad del asegurado y de los beneficiarios.
    Declaración jurada de beneficiarios. ( Para uso en caso de Muerte accidental del asegurado)  
    Partida de matrimonio.
    Boletas de pago correspondientes al último mes previo al fallecimiento; en caso que el asegurado sea obrero, las boletas de pago correspondientes a las cuatro (4) últimas semanas previas al fallecimiento. 

    Invalidez total o permanente del asegurado

    El empleador debe contactarse con la aseguradora y presentar los siguientes documentos:

    Documento de identidad del asegurado.
    Informe médico indicando el diagnóstico .
    Atestado policial completo.
    Boletas de pago correspondientes al mes previo al siniestro. 

    Qué hacer en caso de…

    Conserva esta información a la mano para saber siempre qué hacer si necesitas hacer uso de tu seguro.

    El trabajador no dejó una declaración jurada de beneficiarios 

    La empresa empleadora deberá emitir y presentar una carta donde señale expresamente que no tiene en custodia la Declaración Jurada de Beneficiarios, deberá presentar la Declaratoria de Herederos y/o Sucesión Intestada (definitiva) debidamente inscrita en los Registros Públicos, y sobre el documento solo se pagará a los beneficiarios establecidos en el artículo N° 1 del Decreto Legislativo 688.

    Alguno de los documentos está emitido en el extranjero 

    Todos los documentos emitidos en el extranjero, deben estar visados por el CONSULADO PERUANO en el país donde fueron emitidos. Si estuvieran en un idioma diferente al español, debe adjuntarse una TRADUCCIÓN OFICIAL de cada documento.

    El trabajador quiere cambiar los beneficiarios 

    Las declaraciones de beneficiarios las custodia el empleador, y si deseas modificarlas debes coordinar con ellos cualquier cambio. Sin embargo siempre prevalece lo que indica la ley como Herederos Legales al momento del siniestro.

    Qué no cubre el Seguro Vida Ley

    Este seguro no contiene exclusiones.

    No obstante, no se cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones autoinferidas, siempre y cuando estas situaciones no generen un supuesto de muerte natural, muerte accidental ni de invalidez total y permanente por accidente del Asegurado.   

    Notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    Los Contratos de Vida Ley se deben registrar dentro de los treinta (30) días calendarios de emitida la póliza, a través de la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    De igual manera se tendrá que actualizar los cambios de trabajadores, modificación de beneficiarios en la pagina web en un plazo máximo de cinco (5) días.

    No contratar la póliza de seguro de Vida Ley, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima y no registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio de Contratos se incurre en una infracción por cada trabajador afectado.  Esta falta es considerada “muy grave” , con multas de hasta varias UIT dependiendo del numero de trabajadores.

     

    Pasos a seguir para cumplir con  el envio de la póliza de Vida Ley al MINTRA

    1.  Ingresar a la Plataforma del Ministerio de Trabajo con la Clave Sol (la misma de SUNAT)

    2. Ir a «Gestionar Contratos Seguros Vida».

    3. Ingresar los trabajadores en planillas:

    – Trabajadores Asegurados
    – Beneficiarios de la Póliza (DNI)

    4.  Adjuntar la póliza enviada en PDF.

    5.  Descargar la constancia generada.

    Multas para Empresas que incumplen la Ley
    El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos (en Nuevos Soles):

    – Empresas que tienen hasta 5 trabajadores:
       1-2 Incumplimientos: 5% de 8 UITs
       3-4 Incumplimientos: 15% de 8 UITs
       5 o más Incumplimientos: 25% de 8 UITs

    – Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores:
       1-2 Incumplimientos: 10% de 8 UITs
       3-4 Incumplimientos: 20% de 8 UITs
       5 o más Incumplimientos: 30% de 8 UITs

    – Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores:
       1-2 Incumplimientos: 20% de 8 UITs
       3-4 Incumplimientos: 30% de 8 UITs
       5 o más Incumplimientos: 35% de 8 UITs

    – Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores:
       1-2 Incumplimientos: 30% de 8 UITs
       3-4 Incumplimientos: 40% de 8 UITs
       5 o más Incumplimientos: 60% de 8 UITs

    – Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores:
       1-2 Incumplimientos: 40% de 8 UITs
       3-4 Incumplimientos: 50% de 8 UITs
       5 o más Incumplimientos: 70% de 8 UITs

    – Empresas que tienen de 121 a más trabajadores:
       1-2 Incumplimientos: 50% de 8 UITs
       3-4 Incumplimientos: 70% de 8 UITs
       5 o más Incumplimientos: 100% de 8 UITs

    Cálculo realizado tomando en cuenta información del Boletín Informativo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

    Base del Cálculo : 8 UITs (1 UIT = S/.4,300)

    Coberturas adicionales, sin costo alguno, se pueden obtener las siguientes coberturas:

    Reembolso de Gastos de Sepelio
    Desamparo familiar súbito
    Desgravamen de saldos deudores
    Trasplante de órganos.
    Fallecimiento por Cáncer
    Infarto al miocardio
    Accidente vascular cerebral (VAC)
    Renta Accidental por Fallecimiento en Accidente de Trabajo
    Insuficiencia renal crónica
    Quemaduras
    Cobertura de esclerosis múltiple
    Ceguera por accidente
    Sordera por accidente
    Incapacidad para el trabajo
    Cobertura de coma
    Repatriación de Restos
    Cobertura hijo póstumo
    CESE DEL TRABAJADOR ASEGURADO

    ARTICULO 26º CONTINUACIÓN DEL SEGURO EN CASO DE CESE DEL
    TRABAJADOR ASEGURADO:

    Cuando EL ASEGURADO cese en su empleo, puede optar por mantener el
    presente Seguro de Vida en vigor, asumiendo por su cuenta el costo del pago
    de la prima, para lo cual deberá comunicarlo por escrito a LA COMPAÑÍA
    dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios desde la fecha de
    cese. En este caso, LA COMPAÑÍA le extenderá un nuevo contrato como
    Póliza Individual, la cual será emitida bajo las nuevas condiciones establecidas
    en aplicación de la nueva Ley N° 29549 que modifica el D.L. 688.
    Se deja expresa constancia que las coberturas correspondientes a la Póliza
    Grupal por la cual se emite el presente certificado quedan sin efecto desde el
    momento del cese del trabajador.
    En tal sentido, EL ASEGURADO deberá presentar a LA COMPAÑÍA, la
    siguiente documentación dentro un plazo máximo de treinta (30) días
    calendario contados desde la fecha del término de la relación laboral:
    A) Carta dirigida a Rimac solicitando la continuidad del Seguro Vida Ley.
    B) Carta de Cese expedida por el empleador. (*)
    C) Liquidación de beneficios. (*)
    D) Boletas de pago de los tres últimos meses con firma y sello del empleador,
    sí en los últimos tres meses previos al cese estuvo con descanso médico o
    de vacaciones, entonces adjuntar una cuarta boleta. (*)
    E) Certificación Médica de la Invalidez, en el caso de que la suspensión
    laboral sea por invalidez del Asegurado. (*)
    F) Declaración Jurada de Beneficiarios. (*)
    G) Documento de Identidad. (*)

    (*) Original o Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada)

  4. Aleseguro.com

    En caso de suspensión laboral, el empleador debe mantener activa la poliza de #VidaLey del Trabajador de acuerdo al artículo 7 DL. 688

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Segun condiciones de las polizas y CIAS de seguros.

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Luego de anulada la poliza las CIAS. proceden a realizar la devolucion de la Prima a favor.

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